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Argentina: I° Campaña de Sensibilización a los Funcionarios de la Provincia de Jujuy sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico



Argentina: Primer Campaña de Sensibilización a los Funcionarios de la Provincia de Jujuy sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico.

ARGENTINA… VILTIPOCO10000: SEPTIEMBRE 05 DE 2010…

 Por Waldo Darío Gutiérrez Burgos*

Bajo el lema “El Patrimonio Arqueológico es el cordón umbilical que nos da identidad y nacionalidad, seamos corresponsables junto a nuestros funcionarios” se realiza en y desde Humahuaca la Primera Campaña de Sensibilización a los Funcionarios Provinciales sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, organizada por el Centro Omaguaca de Estudios Regionales y Desarrollos Estratégicos “Cacique Viltipoco” (también conocida en la región como Organización u Comisión Viltipoco).

El objetivo de la misma es informar principalmente a los funcionarios provinciales acerca de la existencia de una ley provincial que protege el Patrimonio Arqueológico de la Provincia de Jujuy, la Ordenanza Municipal de Humahuaca que adhiere a la misma y una Resolución del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy acerca de este tema. Creemos que la manera de sensibilizar a nuestros funcionarios y a la comunidad en general es informarle en primer lugar acerca de los marcos legales, de lo que dicen las leyes, ordenanzas y otras normas menores, es bien sabido que la ley esta hecha pero que no se cumple o no hay quienes hagan que se cumpla, o tal vez no quieren cumplirla o ciertos funcionarios no quieren que el pueblo conozca las leyes vigentes en este país, pues cuanta más información posee uno como ciudadano es más libre para decidir que camino elegir.

En segundo lugar es hacerle ver que en el articulado de la ley provincial N° 3866 de 1982 se menciona expresamente que quienes intervendrán “en el cumplimiento de la presente Ley, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, los siguientes funcionarios provinciales:
a) PERSONAL POLICIAL
b) AGENTES SANITARIOS
c) FUNCIONARIOS MUNICIPALES
d) MAESTROS y PROFESORES”.

Cuando hablamos con las personas a quienes les entregamos un folleto con la legislación resumida y un trifolio con la legislación completa y le contamos de la importancia del artículo 10° de esta ley provincial, notamos en algunos una especie de asombro y en otros, una pequeña molestia, es por ello que llegamos a la conclusión que mucho se ha hablado de Patrimonio en nuestra Provincia pero hasta este momento ningún organismo ni ente del Estado Municipal ni Provincial y mucho menos Nacional han realizado campañas de sensibilización en los pobladores y funcionarios de la Quebrada de Humahuaca a fin de que sepamos las leyes que nos ayuden a proteger y preservar nuestro patrimonio, tal vez como menciono precedentemente es por algún motivo a la conveniencia personal y política partidaria de cada uno; y aún más, las campañas de sensibilización y preservación del patrimonio arqueológico deberían ser realizadas desde organismos nacionales y provinciales a los municipales, a los funcionarios municipales de todas las áreas. Muchas veces el pretexto generalizado de la falta de recursos económicos, es sólo una manera de evadir las responsabilidades que algunos funcionarios tienen gracias al voto electoral, lo cual no es real, ya que si quienes tienen las responsabilidades de cumplir sus propias reglas de juego no lo hacen, menos lo podríamos hacer nosotros, pero debemos mencionar que las voluntades de quienes conforman el Centro Omaguaca de Estudios Regionales va más allá de toda limitación y pretexto.

El que una ley provincial de protección del patrimonio arqueológico mencione expresamente en uno de sus artículos los “funcionarios provinciales” encargados de cumplir y/o hacer cumplir esta ley es muy positivo a la hora de preservar los lugares especiales de los habitantes prehispánicos de la Provincia de Jujuy, ya que en la misma no sólo menciona o exige a los funcionarios municipales proteger estos patrimonios sino que abre un abanico interesante a otros profesionales u áreas que tal vez, muchos por desconocimiento, no saben como actuar o a donde dirigirse o de que manera poder sembrar conciencia, desde sus trabajos vinculados con la comunidad.

En el artículo 11 de esta ley provincial se menciona inclusive, algunas acciones que, el  PERSONAL POLICIAL, los AGENTES SANITARIOS, los FUNCIONARIOS MUNICIPALES y los MAESTROS y PROFESORES pueden realizar a fin de cumplir, entre otras funciones, la de “adoptar las medidas que juzgaren urgentes ante violaciones de la presente Ley” y en este punto surge otro cuestionamiento ¿quién o quiénes deberían ser los capacitadores de estos funcionarios sobre como identificar un sitio arqueológico? O en caso de que como originarios de un lugar reconozcamos un Antigal, Sitio Arqueológico para las leyes argentinas y para los arqueólogos, ¿cómo saber cuál es su extensión y/o importancia, si en la mayoría de los casos los organismos competentes en esta materia y mucho menos las unidades de investigación de las Universidades, no hacen nada para que la información baje a las comunidades?

Tal vez esté en las generaciones de ciudadanos comprometidos y corresponsables con nuestros territorios la posibilidad única de ser capaces de lograr un objetivo y un fin que debería realizar el Estado, un Estado que pretende festejar 200 años de libertad republicana ¿es posible celebrar un bicentenario independentista con un pueblo y unos funcionarios incultos de sus propias reglas de juego? Creemos que la respuesta está a la luz de las acciones de cada ciudadano y de cada funcionario del Estado Municipal, Provincial y Nacional. No hay otro modo, quienes somos parte de esta pequeña organización elegimos ser muy respetuosos de la institucionalidad del Estado, hasta el punto de cumplir y hacer que nuestros coterráneos cumplan las reglas de juego, pero muchas veces nos interrogamos ¿Qué hacemos cuando es el mismo Estado el destructor del Patrimonio Arqueológico, por ejemplo, cómo actuar, ante quién? Las respuestas aún no han sido encontradas o consensuadas, decidimos hacer algo pensando confiadamente en que con nuestra pequeña acción aportaremos a la causa de nuestros mayores que cuando erámos chicos sus simples palabras eran necesarias y suficientes para que los sitios de nuestros antepasados prehispánicos fueran protegidos por la generación a quién encomendaban proteger.

Para hacer que los folletos de esta Primera Campaña lleguen a los funcionarios que indica la Ley 3866, desde el Centro Omaguaca de Estudios Regionales se tiene previsto realizar notas a las instituciones correspondientes a fin de que de a poco o en futuras campañas de protección, sea posible la corresponsabilidad ciudadana con los funcionarios encargados de cumplir esta ley de protección del patrimonio arqueológico.

Dos maneras diferentes de trabajo para reflexionar

Hace no menos de un mes podíamos leer, escuchar y ver en los medios de comunicación de la Provincia el hallazgo arqueológico encontrado en Tilcara, en una vivienda privada y la reacción veloz de los funcionarios de los organismos del Estado Provincial, sólo a manera de ejemplo, se nos ocurre interrogarnos ¿Cuántos hallazgos de estas características se habrán perdido u ocultado o destruidos en la jurisdicción de la Municipalidad de Humahuaca? Tal vez el caso de nuestra ciudad histórica sea diferente, aquí viviendas de particulares a modo de asentamiento con la anuencia del Sr. Intendente y del Sr. Secretario de Obras Públicas se ubicaron en la parte sur del Sitio Arqueológico ubicado en el barrio Santa Bárbara y la reacción de los organismos provinciales brillan por su ausencia.

Debo aclarar que cuando se denunció este tipo de accionar por parte del Estado Municipal en noviembre del año pasado, en diciembre vino en una gira oficial la Lic. Karina Menacho de la Unidad de Gestión Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial, prometió enviar un informe dentro de una semana y a la fecha no envió ni el informe ni hemos tenido ningún tipo de comunicación con la Unidad de Gestión ni la Secretaría de Turismo de la Provincia, ni el Sr. Gobernador, puesto que cuando esta profesional se hizo presente en el Sitio Arqueológico de Humahuaca en aquella oportunidad dijo “el Gobernador me mandó una nota para que venga aquí”. En el milenio tecnológico en el que vivimos los funcionarios provinciales eligen desconectarse de quienes caminamos a diario por el territorio Omaguaca, tal vez creyendo que en algún momento nos olvidaremos o cansaremos de reclamar la preservación de este sitio arqueológico ubicado en el área urbana de Humahuaca.

Son estas actitudes lo que ha llevado al Centro Omaguaca de Estudios Regionales “Cacique Viltipoco” a realizar esta Primera Campaña que ha iniciado silenciosamente el día 25 de agosto y que tendrá su fin el 24 de este mes, ya que hemos considerado que una Campaña de Sensibilización no tendrá éxito sin una consulta final a través de una breve encuesta a algunas personas a quienes se les ha entregado este material para determinar si la misma ha sido estudiada o leída al menos para tener una idea básica; de otro modo, nos daremos cuenta que simplemente hemos contribuido a crear basura y no ciudadanos sensibles de proteger el patrimonio arqueológico de nuestros antepasados. Si los resultados son positivos, entonces si habremos tenido éxito.

Para finalizar

El día jueves cuando se llevaba a cabo las Sesiones del Concejo Deliberante hemos aprovechado la oportunidad para distribuir en casi toda la gente que se encontraba en el edificio municipal la folletería que hemos realizado a fin de cumplir nuestro objetivo, a su vez, se le entregó este material al Personal Policial que se encontraba en la puerta del Recinto de Sesiones del Concejo y en momentos en que los Señores Concejales salían de finalizar su actividad de todos los jueves a cada uno se les entregó en folleto la ley 3866/82, la Ordenanza Municipal 159/90 y la Resolución del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy N° 0247-DPJUJ-07, como así también a la gente de los Medios locales de Humahuaca, como Radio Municipal, Radio Luna Azul y Radio Independencia que se encontraban presentes. La jornada de ayer ha sido muy beneficiosa para esta Campaña por lo que decidimos hacerla pública en la red para que otras personas y otros medios, especialmente los provinciales, también se sumen a esta Primer Campaña de Sensibilización a los Funcionarios Provinciales sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico.

Ayer sábado, en oportunidad en que se llevaba a cabo la Asamblea Soberana del Pueblo Omaguaca en el Ayllu Comunidad Indígena Originaria de Uquía, continuamos con esta Primera Campaña de Sensibilización a los Funcionarios Provinciales sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico. Distribuyendo los trípticos con legislación provincial y municipal, que han sido entregados a los Presidentes, Comuneros y/o Coordinadores de más de 19 Comunidades Indígenas Originarias que se encontraban presentes entre otras personas y vecinos que participaban de dicha Asamblea.

En esta oportunidad hemos querido mencionar la Ley 3866/82 como protectora del Patrimonio Arqueológico, pero debemos decir que la misma no sólo se refiere a lo arqueológico, sino también a la protección del patrimonio paleontológico, paleoantropológico e histórico de la Provincia de Jujuy. Sería tal vez más provechoso que los legisladores provinciales, trabajen en una reglamentación de esta norma y dejen de querer por todos los medios aprobar proyectos de una Ley-Marco de Patrimonio Natural y Cultural para la Provincia de Jujuy, ya que creemos no es necesaria, puesto que si una simple norma como la 3866 entre otras existentes es el marco de la protección del patrimonio arqueológico y no es aplicada como corresponde, de nada sirve ni servirá aprobar una de más alto carácter.

En lo personal quiero tomarme el atrevimiento, espero no causarle molestia alguna, de pedirles de esta manera informal a los Legisladores Provinciales, si aun es posible nos envíen el proyecto para ver que podemos aportar desde la realidad del patrimonio arqueológico de Humahuaca y a su vez, pedirles por el Sitio Arqueológico ubicado en el área urbana de esta ciudad histórica, 1500 años de historia humahuaqueña se están perdiendo, nosotros aquí desde el Centro Omaguaca de Estudios Regionales y Desarrollos Estratégicos “Cacique Viltipoco” (OIOCAVI) estamos realizando nuestro pequeño aporte a fin de proteger el Patrimonio Arqueológico ya no sólo del Pueblo Omaguaca, ya no sólo del Municipio de Humahuaca o de la Provincia de Jujuy, sino ahora de la Humanidad ¿y USTEDES cómo piensan actuar a fin de que seamos corresponsables y recíprocos en nuestras acciones? Claro, si es que el objetivo de Uds., allá en la casa de piedra (Legislatura de Jujuy) pretenden que con un proyecto de Ley-Marco de Patrimonio para la Provincia los Sitios Arqueológicos estarán a salvo unas tres generaciones más…


Waldo Darío Gutiérrez BurgosDescendiente del Pueblo de Uquía – Nación Omaguaca, Ciudadano responsable y contribuyente de nuestra democracia, Director del Centro Omaguaca de Estudios Regionales y Desarrollos Regionales  “Cacique Viltipoco” (OIOCAVI), Director Popular en Argentina de la Organización Bolivariana de Naciones Unidas (OBNU) y Miembro Fundador y Director Regional General de América Latina del Proyecto de Contrainformación ARGOS IS-INTERNACIONAL.



El trifolio impreso que se distribuye como “Primera Campaña de Sensibilización a los Funcionarios Provinciales sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico” contiene:

La Ley N° 3866/82 de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleoantropológico e Histórico de la Provincia de Jujuy


La Ordenanza N° 159/90 de la Municipalidad de Humahuaca que adhiere a la Ley 3866


La Resolución N° 0247- DPJUJ-07 del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy (en el trifolio, sólo aparece una parte del Considerando y los tres artículos de la Resolución por falta de espacio)


Adjunto al trifolio va un folleto que contiene en ambas caras:

Un resumen de la legislación que se encuentra en el trifolio denominado.

La reedición de un folleto denominado “Ni Coyas Ni Inkas: Omaguacas” realizado y difundido en Humahuaca de 1997 a 2005.



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Cer-Omaguaca
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

Folleto II: Leyes de la República Argentina que protegen el Patrimonio Arqueológico situado en territorio Omaguaca






LEYES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

QUE PROTEGEN EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SITUADO EN EL TERRITORIO DE LA NACIÓN OMAGUACA


PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Jujuy la utilización, exploración, explotación y estudios de ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico. Nadie, ni el propietario del terreno donde estuvieren ubicados estos yacimientos, podrá alterar, dañar o destruir los mismos. Cuando el propietario deseare disponer en cualquier forma de los mismos, deberá previamente dar cuenta a la autoridad de aplicación a fin de que la misma intervenga. INTERVENDRÁN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, los siguientes funcionarios provinciales: a) PERSONAL POLICIAL; b) AGENTES SANITARIOS; c) FUNCIONARIOS MUNICIPALES; d) MAESTROS y PROFESORES. (Art. 1, 2, 9 y 10 de la Ley Provincial N° 3866/1982).

CONSIDERANDO: Que, el territorio que comprende el Departamento de Humahuaca contiene ruinas, yacimientos y vestigios que hace referencia la Ley Provincial N° 3866/1982. Que, es un deber Municipal, tomar los recaudos necesarios y los medios más viables para proteger el patrimonio arqueológico del Departamento de Humahuaca*. La Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes que se cita en el considerando de la presente Ordenanza. Facúltase al Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, etc, los yacimientos arqueológicos, y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la situación así lo requiera. Los gastos que demande el cumplimiento de lo especificado en la presente Ordenanza, serán imputados a Rentas Generales de la Municipalidad de Humahuaca. (*Párrafos 1 y 4 del Considerando de la Ordenanza Municipal N° 159/1990 y Art. 2, 3 y 4)

RECOMENDAR al Sr. Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, arbitre los mecanismos que considere necesario y conveniente para hacer conocer y respetar a la Comunidad en general, los instrumentos legales provinciales y nacionales vigentes, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 3.866/82 de “Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleo Antropológico e Histórico de la Provincia” y la Ley Nacional Nº 25.743 de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”, a fin de lograr una clara conciencia en toda la comunidad sobre la revalorización y respeto del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra Provincia. PREVIA NOTIFÍCACION de la presente Resolución al interesado, en los términos del Art. 32 de la Ley Nº 5111. Cumplido sea, resérvese hasta hacerse efectiva la contestación prevista en el Art. 31 de igual normativa legal. (Art. 1 y 2 de la Resolución N° 0247-DPJUJ-07 del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy, 22/01/2007).

El Patrimonio Arqueológico es el cordón umbilical que nos da identidad y nacionalidad, seamos corresponsales junto a nuestros funcionarios. ¡¡¡PROTEJÁMOSLO!!!!



CENTRO OMAGUACA DE ESTUDIOS REGIONALES Y DESARROLLOS ESTRATÉGICOS 
“CACIQUE VILTIPOCO” (OIOCAVI)
Pers. Jur. Expte. N° 300-167/08
Capitán Uyunis s/n, Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca, República Argentina.
Telef.: (0054-0388) 154 800 934 viltipoco10000@yahoo.com.ar - cer_omaguaca@yahoo.com.ar






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Cer-Omaguaca
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

Folleto I: Ni Coyas Ni Inkas: Omaguacas




NI COYAS NI INCAS

OMAGUACAS

         Actualmente la gente que habita el noroeste, más específicamente la Quebrada de Humahuaca es llamada COYA (qolla) y, a veces, le atribuyen origen INKA, estas denominaciones son INCORRECTAS.
        La mayoría de los investigadores (historiadores y arqueólogos) dicen que nuestro pasado puede ser dividido en diferentes etapas, según las características y acontecimientos ocurridos, cada etapa y pueblo protagonista de esos hechos recibía un nombre diferente.
       Uno de esos acontecimientos fue la CONQUISTA INKAICA (1465), la que nos ocasionó el nombre equívoco de Inkas-Coyas. Si bien los Inkas poblaron el norte argentino, nosotros nunca fuimos partes de su región. Ellos nos invadieron con su Cultura y lograron influenciarnos, pero siempre supimos diferenciarnos y no tan solo de los Incas sino también de los demás pueblos y naciones indígenas que habitaron la Argentina.
       El nombre “QOLLA” (coya) es un término que surgió hace muy poco tiempo, ya que el mismo pertenece a un pueblo que habitaba el Sur de Bolivia y no el norte argentino; al igual que la “WHIPALA”, símbolo constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. Por lo tanto, el nombre correcto de los habitantes de la Quebrada de Humahuaca, es el de OMAGUACA.
       Aunque tengamos influencias culturales con las que muchas veces nos confunden debemos aprender que nuestra cultura es OMAGUACA y por lo tanto es el nombre que nos corresponde llevar.
Folleto editado y divulgado en y desde Humahuaca entre 1997-2004 
por Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Publicado en el libro “Patrimonio en el Noroeste Argentino. Otras historias”, IIT, FFyL-UBA
de  Elena Belli y Ricardo Slavutsky (Editores). 2005.
Reedición especial para: http://viltipoco10000.blogspot.com (2010) de la primera serie de folletos impresos editados en Humahuaca desde 1997 a la actualidad





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Cer-Omaguaca
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

Jujuy-Argentina: Resolución N° 0247-DPJUJ-07 del Defensor del Pueblo recomendando al Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia arbitre mecanismos para lograr una clara conciencia en toda la comunidad sobre la revalorización y respeto de nuestro Patrimonio Cultural


San Salvador de Jujuy, 22 de Enero de 2007


RESOLUCIÓN Nº 0247- DPJUJ-07

VISTO:

                            La Actuación N° 00550/04, Caratulada: “VALDEZ, FERNANDO RAUL. S/SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.”, y;

CONSIDERANDO:
                             Que, se presenta el Sr. Fernando Valdez L.E. N° 7.272.798, solicitando la intervención de esta Defensoría del Pueblo a fin de recabar información sobre la aplicación de las leyes con las que cuenta la Provincia(Ley Provincial N° 3866/82 y la Ley Nacional N° 25.743) para preservar el Patrimonio Arqueológico, señala el Actuante que dichas leyes implementan sistemas que controlan las investigaciones científicas y el proceso que se debe realizar con respecto a las piezas arqueológicas que se recuperen, y en la actualidad según sus expresiones no se estarían cumpliendo desde hace varios años.

                             Que, el Sr. Valdez denuncia sobre algunas gestiones públicas realizadas por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, tendientes a la protección del Patrimonio Arqueológico, que a su criterio no alcanzan para cumplir con la normativa legal vigente, así por ejemplo:

• Con respecto a “concientizar sobre la preservación del patrimonio arqueológico”, el Actuante consultó con el Administrador de la Aduana Sr. Alberto Mancuello y con el Jefe de Departamentos de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Seguridad Aeronáutica Sr. Juan R. Yazlle, y ninguno de los dos tenía alguna información específica sobre el tema; por ello les entregó un listado de piezas arqueológicas probables de ser embarcadas en el Aeropuerto de Jujuy mediante Nota (Anexo I -fs. 84-85).

• En la excavación realizada en la Ciudad de Humahuaca en el sitio arqueológico “Santa Bárbara” en fecha 12 de Noviembre de 1.989 participó el Lic. Humberto Mamaní, personal del Dpto. de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaría de Turismo y Cultura, participó de dicha excavación, y los materiales arqueológicos recuperados allí no fueron entregados al Museo Arqueológico de Jujuy, tampoco el Actuante encontró bibliografía sobre los resultados de la investigación. El Lic. Mamaní fue consultado por el estudiante Waldo Gutiérrez sobre el tema, y no le brindó ninguna información concreta (Anexo III- fs. 88).

• Con referencia al Proyecto “Protección y Valoración de los Petroglifos de Sapagua” del año 2.005 elaborado por la Secretaría de Turismo y Cultura, el Actuante informa que debido al deterioro que permanentemente se produce en el sitio por el avance del agua del Arroyo Sapagua, y ante la negación de colaboración por parte de la Secretaría, gestionó la realización de la reparación de la defensa junto a un grupo de voluntarios, luego de la publicación de la reparación el Lic. Mamaní realizó una inspección. En fecha 29 de Septiembre de 2.004 mediante una Nota informó a la Secretaría de Turismo y Cultura la necesidad de hacerle mantenimiento a la defensa realizada. (Anexo IV- fs. 89-90-91).

• Con respecto a lo realizado en el año 2.003 por la Secretaría, en el sitio arqueológico de Inca Cueva (Quebrada de Humahuaca), se designaron seis custodios pertenecientes a la Comunidad Aborigen de Azul Pampa. Frente a los continuos deterioros que personas extrañas causan en el mencionado sitio, el Actuante interpuso una Acción de Amparo la cual corre bajo Expte. N° B-134996/05, caratulada: “Amparo Valdez F. c/ Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial”, luego en fecha 05 de Diciembre de 2.005 denunció nuevo hecho detectado en fecha 12 de Octubre de 2.005.
En fecha 18 de Enero de 2.006 se publicó en el Diario “El Observador” N° 35 el siguiente artículo: “El sitio arqueológico de arte rupestre de Jujuy, librado a la depredación” (Anexo VIII- fs. 102 a 105).

• En la excavación en el sitio arqueológico “Esquina de Huajra”, el material arqueológico recuperado no se encuentra en el Museo Arqueológico de Jujuy, en una consulta que el Sr. Valdez le realiza al Lic. Mamaní sobre el tema le informó que se encontraba en estudio, y no precisó en poder de quien están las piezas (Anexo X- fs. 111 a 113).

• En cuanto al Registro Oficial del Patrimonio Arqueológico de la Provincia de Jujuy, en el marco de la Ley Nacional N° 25.743 y Ley Provincial N° 3.866/82, realizados en el Museo Arqueológico y Colonial de la Localidad de Yavi Chico, Museo de Yavi, Museo Musojñan y Museo Comunitario Puna de la Ciudad de La Quiaca. El Actuante aclara que la Provincia de Jujuy no se adhirió a la Ley Nacional N° 25.743 (Anexo VI- fs. 96-97).

                           Que, tal como se menciona precedentemente y conforme lo denuncia el Actuante, en el año 2.004 pone en conocimiento a las autoridades de la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, sobre su especial interés y sobre todo preocupación con relación al Patrimonio Arqueológico de nuestra Provincia, realiza una serie de denuncias por el continuo retiro de piezas arqueológicas y resalta la situación actual de los museos arqueológicos mediante la presentación de una Nota de fecha 20 de Abril de 2.004, más documentación anexa debidamente recepcionada por mesa de entradas de la Secretaría de Turismo y Cultura (fs-2-50).

                           Que, admitida la Queja e iniciada la investigación el Defensor del Pueblo mediante Pedido de Informe N° 1523-DPJUJ-04 de fecha 06/09/04 remite a la Coordinadora del Área de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Turismo y Cultura, copia de la queja ingresada más documentación respaldatoria, a efectos de su conocimiento, opinión y descargo correspondiente; dicho pedido fue contestado mediante Nota N° 757-STYC/04 de fecha 29/11/04, en la cual la Coordinadora de Patrimonios y Museos informa que las actuaciones de esa Secretaría en temas de carácter arqueológico, se apegan de manera estricta a la legislación vigente en el ámbito Nacional y Provincial a pesar de los escasos recursos con que se cuenta. Asimismo, agradece al Sr. Valdez su constante preocupación y sus innumerables aportes como habitual observador de los acontecimientos arqueológicos de nuestra Provincia, y manifiesta que se realizarán todas las acciones necesarias que estén al alcance de esa Repartición.

                         Que, de la información suministrada por la Coordinadora del Área de Patrimonio y Museos de la Secretaría se remite Nota N° 2000-DPJUJ-04 de fecha                                                                                               01/12/04 al Actuante, a efectos de Notificar la misma. En fechas 06 de Diciembre de 2.004 y 03 de Febrero de 2.005 el Sr. Valdez expresa su disconformidad respecto a la respuesta brindada por la Secretaría y aporta nuevas pruebas para reforzar la queja planteada.

                        Que, frente a la situación expuesta el Defensor del Pueblo mediante Informe N° 4565-DPJUJ-05 de fecha 14/11/05 remite nuevamente a la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, copia de la nueva documentación aportada por el Actuante, a fin de que se proceda a formular el descargo pertinente.

                        Que, la Secretaría de Turismo y Cultura realiza el pertinente descargo mediante Nota de fecha 30 de Noviembre de 2.005, adjuntando un resumen de algunas de las actividades más importantes realizadas por el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de esa Secretaría en los últimos años (fs. 66-76).

                        Que, mediante Nota N° 4855-DPJUJ-05 de fecha 16/12/05 se Notifica de la respuesta al Actuante, quien en fecha 16 de Febrero de 2.006 solicita una nueva intervención de esta Institución, pues manifiesta que el descargo que realiza la Secretaría no alcanza para cumplir lo que impone la Ley Provincial N° 3.866/82, adjuntando un informe que rola a fs. 79-142, con el que refuta algunos puntos del informe elaborado por la Secretaría de Turismo y Cultura.

                        Que, analizada la documentación obrante en la Actuación, la situación se encuentra en estado de resolver y de emitir opinión fundada sobre el particular.

                        Que, en forma primaria es importante revalorizar que nuestro Patrimonio Cultural y Natural son fuentes insustituibles de vida e inspiración, nuestra piedra de toque, nuestros puntos de referencia, nuestra identidad; y la falta de adecuada atención, cuidado y gestión del Patrimonio Cultural de un pueblo, atenta contra la memoria de la historia común lacerando profundamente la identidad de un pueblo.

                        Que, es de interés destacar algunas de las conclusiones que se realizaron en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas (año 1.972), que culminó con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

“Considerando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles,”
“Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo,”
“Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido,”
• “Considerando que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que los amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera a participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente.”

                     Que, en la misma Convención mencionada en el párrafo anterior, y aceptada por la República Argentina en el año 1.978, en su Art. 4° se establece: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

                     Que, asimismo en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (año 2001) dispone en su Art. 5° la importancia de garantizar “Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural, estos derechos son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes, y en el Art. 7° se establece que “El patrimonio cultural, fuente de la creatividad Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas.”
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                
                   Que, en ese contexto resulta procedente destacar que de las respuestas suministradas por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, existe una conciencia sobre la importancia de proteger y cuidar el Patrimonio Cultural, que no obstante las políticas de gestión realizadas por parte de la Secretaría de Turismo y Cultura, evidentemente no llegaron a transmitir una adecuada conciencia a los Ciudadanos del territorio provincial, toda vez que continúan produciéndose daños a los diferentes sitios arqueológicos, tales como por ejemplo: graffitis en el frente de los inmuebles declarados patrimonio cultural, pintadas de esculturas, escuelas y representaciones de altísimo valor cultural para la Provincia, la poda indiscriminada de la Queñoa grande, etc.

                   Que, en este sentido finalmente no cabe sino concluir que si bien las autoridades provinciales han tomado intervención en el caso de marras, claro ejemplo es el Decreto N° 4765-G-06 el Poder Ejecutivo Provincial remarca la necesidad de  implementar un mecanismo que posibilite un mayor control en la administración del régimen de tierras fiscales previsto por las Leyes Provinciales N° 3.169/74 “Régimen de Tierras Fiscales”, N° 4.394 ”Régimen de Tierras Fiscales Rurales, Colonización y Fomento” y N° 5206 que designa como Paisaje Protegido la Quebrada de Humahuaca en toda su extensión, y por ello en su Art. 1° dispone: Convenio de Colaboración: “exhortase a los Municipios y Comisiones Municipales comprendidos en el territorio de la Provincia de Jujuy declarado “Paisaje Protegido” por la Ley N° 5.206 y sus zonas de afluencia, a suscribir convenio de colaboración para ejecución de las previsiones del Decreto N° 789-G-04…”

                   Que, no obstante lo expuesto corresponde y resulta necesario tomar conciencia que existe una responsabilidad compartida por toda la comunidad respecto a confluir en la protección de estos bienes patrimoniales, y sobre todo insistir sobre la realización de un compromiso efectivo por parte del Estado Provincial, a través de las reparticiones que correspondan y de toda la comunidad dentro de ésta se encuentra el Defensor del Pueblo, para conservar aquello que ha sido considerado digno de conformar Nuestra Herencia Cultural, pues la cultura en todas sus manifestaciones es un valor eminentemente colectivo y que caracteriza a una Sociedad.

                  Que, desde luego no desconocemos las dificultades económicas que atraviesa la Provincia, ni las limitaciones presupuestarias existentes en todos los niveles de la Administración Pública, situación de la que no resulta ajena la Secretaría de Turismo y Cultura, conforme surge de la información suministrada por este Organismo en fs. 66. No obstante lo expuesto esta Defensoría tiene la convicción de que actuando todos mancomunadamente se puede realizar y llevar a cabo “este compromiso”, si lo que queremos es preservar nuestra historia, su memoria y el valor de la creación del Hombre.

                  Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades previstas en el Art. 23 de la Ley Nº 5.111,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:


ARTICULO 1º: RECOMENDAR al Sr. Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, arbitre los mecanismos que considere necesario y conveniente para hacer conocer y respetar a la Comunidad en general, los instrumentos legales provinciales y nacionales vigentes, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 3.866/82 de “Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleo Antropológico e Histórico de la Provincia” y la Ley Nacional Nº 25.743 de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”, a fin de lograr una clara conciencia en toda la comunidad sobre la revalorización y respeto del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra Provincia.

ARTICULO 2°: PREVIA NOTIFICACIÓN de la presente Resolución al interesado, en los términos del Art. 32 de la Ley Nº 5111. Cumplido sea, resérvese hasta hacerse efectiva la contestación prevista en el Art. 31 de igual normativa legal.

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE; PUBLÍQUESE Y AGRÉGUESE al Informe Anual que se presentará al Poder Legislativo en los términos del Art. 34 y 35 de la Ley Nº 5.111.

sr.-

Victor Galarza
Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy
www.defensorjujuy.gov.ar/resoluciones/2007/247.pdf






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Oiocavi (Cer-Omaguaca)
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

Humahuaca-Jujuy: Ordenanza Municipal de Humahuaca N° 159/90 de Adhesión a la Ley Provincial N° 3866/82

ORDENANZA MUNICIPAL DE HUMAHUACA N° 159/1990 DE ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° 3866/1982


VISTO:

                       La Ley 3866/82, dictado por la Provincia de Jujuy, declarando de propiedad de la Provincia, las ruinas, cimientos y vestigios arqueológicos, Paleontológico, paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy,. Y

CONSIDERANDO:
                        Que, el territorio que comprende el Departamento de Humahuaca contiene ruinas, yacimientos y vestigios que hace referencia la Ley Provincial N° 3866/82.

                     Que, es preciso preservar los especimenes arqueológicos, paleontológicos e históricos existentes de los saqueos y la depredación que sufren constantemente por medio de la utilización, exploración, explotación y estudio de dichos yacimientos.

                  Que, como marca la Ley 3866/82, la investigación de los bienes especificados en el presente documento, sólo podrá ser realizado por instituciones científicas o por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.

                  Que, es un deber Municipal, tomar los recaudos necesarios y los medios más viables para proteger el patrimonio arqueológico del Departamento de Humahuaca.

                   POR TODO ELLO: y en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 4466/89, Orgánica de los Municipios.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
SANCIONA LA ORDENANZA N° 159/90

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Municipalidad de Humahuaca a la Ley N° 3866/82, de preservación arqueológica actualmente en vigencia.

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes que se cita en el considerando de la presente Ordenanza. En los casos en los que se tratare de sitios de interés turístico, deberá actuar en coordinación con la Dirección de Turismo de la Provincia, para programar y organizar su exhibición al público.

ARTÍCULO 3°- Facúltase al Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, etc, los yacimientos arqueológicos, y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la situación así lo requiera.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo especificado en la presente Ordenanza, serán imputados a Rentas Generales de la Municipalidad de Humahuaca.

ARTÍCULO 5°.- Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos, tome razón Secretaría de Cultura y Turismo, Contaduría Municipal, y regístrese en los Libros del Concejo Deliberante, cumplido archívese.

Dada en Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de octubre del año 1990.-

Firman:

               JOSÉ P. CÁRDENAS                                             MIGUEL MARCOS MEDINA
               Sec. Parlamentario                                           Presidente del C. Deliberante
                                                                                         Municipalidad de Humahuaca


-  -  -  -  -  -  Promúlgase y téngase  por ORDENANZA N° 159/90, tome razón Contaduría, Tesorería, pase a Secretaría de Hacienda y Obras Públicas regístrese en Secretaría de Gobierno cumplido archívese.-

Humahuaca, 01 de noviembre de 1990.-

 Firman:

                      HONORIA E. VEGA DE BENAVIDEZ                                        GERÓNIMO CRUZ
                         SECRETARIA DE GOBIERNO                                         INTENDENTE MUNICIPAL
                      MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA                                          HUMAHUACA


Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Oiocavi (Cer-Omaguaca)
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

Jujuy-Argentina: Ley N° 3866/82 de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleoantropológico e Histórico de la Provincia de Jujuy

LEY PROVINCIAL N° 3866/1982 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, PALEOANTROPOLÓGICO E HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTÍCULO 1°.- Declárase de propiedad de la Provincia, las ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la utilización, exploración, explotación y estudios de ruinas, yacimientos y vestigios referidos en el artículo precedente, sin autorización del Poder Ejecutivo. A los efectos de la autorización, prestará el pertinente asesoramiento la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Bajo todo concepto prohíbese en todo el territorio de la Provincia la venta y/o comercialización de los especimenes arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos, lo mismo que su exportación o salida fuera de la Provincia, salvo en carácter de canje, préstamo para estudio o exposición, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial.
                      En los casos de préstamos se establecerán los correspondientes términos, quedando a cargo del solicitante la responsabilidad del transporte del material y de su reintegro en perfectas condiciones.

ARTÍCULO 4°.- La investigación científica de los bienes especificados en el Artículo 1°, dentro del territorio de la Provincia, sólo podrá ser realizada por instituciones científicas o por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes citados en el Artículo 1°. En los casos en que se tratare de sitios de interés turístico, deberá actuar en coordinación con la Dirección Provincial de Turismo para programar y organizar su exhibición al público.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia censará y registrará los sitios, piezas y colecciones arqueológicas e históricas; velará por su custodia; cumplirá investigaciones y realizará, ene ste orden, una labor de coordinación para lo cual podrá concertar los convenios científicos pertinentes con autorización del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 7°.- En los casos de especial interés, la Dirección de Archivo Histórico y Antropología aconsejará la expropiación de materiales arqueológicos e históricos pertenecientes a particulares adquiridos con anterioridad a la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Todo objeto arqueológico, paleontológico, paleoantropológico e histórico, adquirido con posterioridad a la fecha de la sanción de esta Ley será punible con la confiscación del bien, al que enviado a la Dirección de Archivo Histórico y Antropología le dará su destino definitivo.

ARTÍCULO 9°.- Nadie, ni el propietario del terreno donde estuvieren ubicados los yacimientos especificados en el Artículo 1°, podrá alterar, dañar o destruir los mismos. Cuando el propietario deseare disponer en cualquier forma de los mismos, deberá previamente dar cuenta a la autoridad de aplicación a fin de que la misma intervenga.

ARTÍCULO 10°.- Intervendrán en el cumplimiento de la presente Ley, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, los siguientes funcionarios provinciales:
                              a) Personal policial;
                              b) Agentes sanitarios;
                              c) Funcionarios municipales;
                              d) Maestros y Profesores.

ARTÍCULO 11°.- Los agentes mencionados en el artículo anterior, cumplirán las siguientes funciones:

a) Recibir toda denuncia que se formulará por contravenciones referidas a la presente Ley, la que deberá ser remitida a la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia.
b) Controlar el cumplimiento de la presente Ley, dando cuenta, al organismo mencionado en el inciso precedente, de toda novedad que a su juicio fuese de importancia.
c) Adoptar las medidas que juzgaren urgentes ante violaciones de la presente Ley o acontecimientos de otra índole, dando cuenta de inmediato a la Dirección de Archivo Histórico y Antropología.
d) Sugerir las medidas que estimaren procedentes para la protección y conservación del patrimonio especificado en el Artículo 1°.
e) Efectuar una labor general de asesoramiento y concientización referida a los bienes premencionados, en forma especial dirigida al turismo.

ARTÍCULO 12°.- Por conducto del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, se requerirá la pertinente colaboración de las autoridades de Gendarmería Nacional ubicadas en el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 13°.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 14°.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología gestionará el retorno a la Provincia de las piezas o colecciones arqueológicas e históricas egresadas antes de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 15°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 1982.-

Firman:

Esc. RAÚL CALIZAYA                                                    Dr. HORACIO GUZMAN
Ministro de Gobierno                                                            GOBERNADOR
Justicia y Educación

Ing. NÉSTOR JESÚS ULLOA                                              Dr. MIGUEL SAMMAN
 Ministro de Economía                                               Ministro de Bienestar Social



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Oiocavi (Cer-Omaguaca)
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”