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Indígena: Contestación a la Carta enviada por el Gobernador de la Provincia de Jujuy


Indígena: Contestación a la Carta enviada por el Gobernador de la Provincia de Jujuy

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

xGobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca
facebook.com/omaguacagobiernoautonomo


¡JUSTICIA POR EL PATO CONDORI!
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“El Gran Jefe Blanco de Wáshington ha ordenado hacernos saber que nos quiere comprar las tierras. El Gran Jefe Blanco nos ha enviado también palabras de amistad y de buena voluntad. Mucho apreciamos esta gentileza, porque sabemos que poca falta le hace nuestra amistad. Vamos a considerar su oferta pues sabemos que, de no hacerlo, el hombre blanco podrá venir con sus armas de fuego a tomar nuestras tierras. El Gran Jefe Blanco de Wáshington podrá confiar en la palabra del jefe Seattle con la misma certeza que espera el retorno de las estaciones. Como las estrellas inmutables son mis palabras ...”
Jefe Seattle
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                                                                      Ciudad de los Omaguacas, 16 Junio de 2013.-


AL EXCELENTISIMO SEÑOR GOBERNADOR

DEL ESTADO PROVINCIA DE JUJUY

REPUBLICA ARGENTINA

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

SU DESPACHO

 Ref. Consulta Previa libre e informada de acuerdo al art. 75 inc. 17 y Convenio Nº 169 de la OIT, al Pueblo Omaguaca por la instalación de Fibra Optica. 
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                           El Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca tiene el agrado de dirigirse a Ud. con objeto de contestar Vuestra Carta enviada, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, con motivo de la instalación de la tecnología de fibra óptica en nuestros territorios.

                           Con grata sorpresa hemos recibido su carta. Agradecemos su saludo, sus palabras de amistad y de buena voluntad en mantener el diálogo. Además mucho valoramos su directa intervención en el camino de la mejor resolución del asunto planteado. Sus palabras traen un poco de aire fresco a nuestros territorios.    

                           Debemos ser honestos con Ud. y decir que no estamos de acuerdo con algunos de sus afirmaciones vertidas en la carta aludida, y con algunas omisiones a nuestros pedidos. Pero ello, en absoluto, empaña el proceso de consulta llevado a cabo entre nuestro Pueblo Omaguaca y el Estado Argentino-Jujeño. Todo puede solucionarse con el continuo diálogo. Indudablemente es un buen comienzo para la mejor relación entre Pueblos y Estados en los Andes Meridionales. 

                           Dejando de lado las cuestiones de fondo en este asunto, las que serán planteadas oportunamente, queremos contestar la manera en cómo entendemos y cómo interpretamos los pactos realizados con los funcionarios que Ud. envió a nuestros territorios. En particular, al proceso formal de consulta al Pueblo Omaguaca.

                            Sr. Gobernador Ud. nos dice que se convino la realización de una nueva reunión en la cual expresaremos nuestra opinión sobre asunto. Lo cual es una verdad a medias. Porque entendemos que dicha reunión (en donde no solamente expresaremos nuestra opinión) se llevará a cabo una vez que se haga la consulta a las asambleas de nuestra comunidades. Esto es, las asambleas de cada comunidad, cada comunitario interesado, se informen y expresen su opinión para luego transmitirlas al Estado Argentino-Jujeño.    
 
                            Para dichas acciones se convino en que el Estado debe proveer de los suficientes recursos para tal realización. Aportado los recursos necesarios, esta consulta en las asambleas (a los comunitarios) se realizaría en un mes del calendario occidental. Plazo que debería empezar cuando el Estado provea dichos recursos. De este modo, la fecha de dicha reunión será lo más pronto posible, como Ud. lo desea.

                            En caso de que el Estado no tuviera o no quisiera aportar los recursos necesarios, el Pueblo Omaguaca -con recursos propios- iniciará la debida consulta a sus asambleas a partir de 15 días de entregada esta respuesta. En este último caso, el plazo para precisar la fecha de reunión que Ud. requiere dependerá de cuando finalice la consulta a nuestras asambleas (condicionado por la escasez de recursos propios). En este modo, con la debida anticipación se comunicará a Ud. la fecha en que se llevará a cabo dicha reunión.    
                              
                             Sr. Gobernador Eduardo Alfredo Fellner, reiteramos nuestro pedido de que se nos facilite las filmaciones y fotografías tomadas en el encuentro realizado en el Ayllu-Comunidad de Hornaditas.        

                             Aprovechamos la oportunidad para felicitarlo en el día de su cumpleaños y que las Pachas le provean de buena salud llevar adelante su mandato. Le enviamos un pequeño gran obsequio desde los territorios Omaguacas. Es un puñado de nuestra sagrada tierra. Es lo más valioso que tenemos y que heredamos de nuestros ancestros, especialmente de Viltipoco. Ojalá algún día pueda Ud. estimar nuestra tierra de la misma manera en que nosotros la estimamos. Porque la tierra es Nuestra Madre, ella nos cuida y nosotros cuidamos a ella. Sr. Gobernador Feliz Cumpleaños! Los que defienden y defenderán sus tierras te saludan.
        
                              Aprovechamos la oportunidad para invitarlo a Ud. y a todos sus funcionarios a la celebración del nuevo ciclo andino en el territorio Omaguaca, el Inty Raymi. A llevarse a cabo entre las 18 hs. del día 20 de Junio y  las 09,00 hs. del día 21 de Junio de 2013 en la Waka Peñas Blancas. 
 
                             Sin otro particular saludamos a Ud. atte. Y que las Pachas y los Espíritus de Nuestros Abuelos protejan al Estado Argentino-Jujeño y al Milenario Pueblo Omaguaca. Jalala.
 


Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca



Indígena: Carta del Gobernador de la Provincia de Jujuy al Pueblo Omaguaca

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

xGobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca
omaguacagobiernoautonomo.blogspot.com

Transcribimos a continuación una carta enviada por el Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy Dr. Eduardo Alfredo Fellner dirigida al Pueblo Omaguaca, con fecha 31 de mayo del corriente año, recibida por las autoridades del Concejo Comunitario Aborigen de Hornaditas el día 06 de junio de 2013 y en ocasión de la reunión informativa convocada por dicho Concejo, realizada el sábado 08 en la Ciudad de los Omaguacas, se hizo entrega formal mediante acta al C.P.I. Hno. Antonio Yurquina, para que socialice dicha misiva en todas las comunidades afectadas por el trazado de la fibra óptica, a fin de responder a la misma, en una próxima reunión:



PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


NOTA N° 82-G.-


SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY 2013


A los
Delegados del C.P.I. por el Pueblo Omaguaca
Sres. ANTONIO YURQUINA Y MARTIN SOSA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Uds. en respuesta a las notas fechadas los días 22 de febrero y 12 de marzo de 2013 y con el objeto de manifestarles lo siguiente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Provincial:

El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1552/2010), llevado adelante por el Ministerio de Planificación Federal, se encuentra implementando el tendido de fibra óptica en todo el país a través del Programa Red Federal de Fibra Óptica Argentina Conectada, el que tiene como finalidad expandir el servicio de banda ancha y TV digital a lo largo de todo el país. El objetivo de dicho programa es la democratización del acceso a la información, comunicaciones y tecnología digital. La Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S. A. (ARSAT) y sus subcontratistas, tienen a su cargo la implementación de la construcción de fibra óptica en lugares donde ésta aún no ha llegado por medio de un tendido de 80.000 km de infraestructura de fibra óptica y una inversión pública de Pesos Ocho Mil Millones. Dentro del trazado de la Red Federal de Fibra Óptica, se ha proyectado el paso por la Provincia de Jujuy, recibiendo esta Sección la denominación de Enlace de Centrales de Comunicaciones Tramo NOA NORTE de la REFEFO (Red Federal de Fibra Óptica) y la disposición se produce en terrenos adyacentes a las rutas nacionales N° 9 y 40, sectores del dominio público nacional integrantes de la red de caminos, denominados obras complementarias a la red de caminos, los que se destinan usualmente para la instalación de servicios públicos.

Por su parte, el Estado Provincial, dentro del contexto precitado, se ha interesado especialmente en la concreción de las obras a llevarse a cabo en su jurisdicción, y a los efectos de garantizar el derecho de las comunidades aborígenes que ocupan el territorio jujeño lleva adelante un amplio proceso informativo y participativo con la totalidad de las Comunidades que se encuentran relacionadas en forma directa a la obra Enlace de Centrales de Telecomunicaciones Tramo NOA NORTE de la Red Federal de Fibra Óptica incluida en el Programa Nacional Argentina Conectada, realizado dentro del marco de la política nacional de integración por conectividad. El mismo comprende la totalidad de las Comunidades que se sitúan a lo largo de trazado de las rutas nacionales N° 9 y 40.

Puntualmente en lo que respecta al Pueblo Omaguaca, el Gobierno Provincial, efectuó diversas reuniones con el objeto de informar adecuadamente sobre el descripto programa nacional, habiéndose presentado los organismos oficiales el día 28 de febrero de 2013, en la localidad de Hornaditas, encontrándose entre otros los titulares de la Secretaría del Interior y de la Secretaría de Gestión Ambiental, y funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, Fiscalía de Estado, Comisión Nacional de Comunicaciones y Dirección Nacional de Vialidad. Los funcionarios que acudieron en la ocasión, participaron de una reunión informativa donde se expuso en forma simple, clara y detallada, la totalidad de los ángulos que encuadran el asunto, los antecedentes, datos y pormenores del proyecto en cuestión, brindando a su vez la empresa encargada de efectuar la obra nacional, una amplia descripción de la forma, aspectos e impactos de toda naturaleza que acarreará, todo lo cual surge del acta que, para respaldo documental, labró Escribanía de Gobierno sobre el desarrollo de la misma, suscripta por la totalidad de los presentes y en la que se incluyeron las manifestaciones que libremente efectuaron las comunidades, entre las que se encontraban miembros y representantes de Esquinas Blancas y Chijra, Hornaditas, Chucalezna, Obara, Uquia, Negra Muerta, Valiaso, La Cueva, Hipólito Irigoyen e Iturbe, El Modado – San Roque, Miyuyoc, Indígena del Pueblo Omaguaca, Casillas y Huasadurazno.

En el encuentro se convino en forma conjunta la realización de una nueva reunión en la cual el Pueblo Omaguaca deberá expresar su opinión sobre el asunto puesto a consideración, restando precisar únicamente la fecha en la que se llevará a cabo, la que, dado el tiempo transcurrido, debería realizarse lo más pronto posible.

En esa línea, el Gobierno de la Provincia de Jujuy, cumplimenta con creces las exigencias normativas a garantizar en su ámbito el respeto a los derechos de los pueblos preexistentes, encontrándose actualmente en desarrollo las reuniones informativas con cada interesado, -en el particular al Pueblo Omaguaca y sus comunidades integrantes-, mediante un adecuado procedimiento previamente consensuado con los propios destinatarios, que garantiza la participación libre y el pleno acceso a la información.

Les expreso, además, que he recibido gratamente los términos positivos que se vertieron en su escrito y en los actos mencionados, en cuanto a la valoración del diálogo en curso y del tendido de la red troncal de fibra óptica.

Sobre las observaciones expresadas acerca del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa ejecutante de la obra, las mismas fueron giradas oportunamente al organismo competente en la materia a los efectos que resuelva según sus atribuciones.

Por último, hágoles saber que la filmación y fotografías tomadas durante la reunión con los funcionarios, tuvieron por único objeto verificar que el encuentro fuere realmente inclusivo y participativo, por lo que debe descartarse cualquier otra intención. Asimismo, puedo afirmar que no existen expedientes administrativos, policiales ni judiciales referentes a los dirigentes y comunitarios del Pueblo Omaguaca por la temática de la fibra óptica.

Finalmente, en relación a las presiones a dirigentes y comunitarios a las que aluden en vuestras notas, le solicito que procedan a formular las denuncias correspondientes ante los organismos competentes a los fines que dichas conductas sean debidamente sancionadas.

Hago propicia la oportunidad para saludarlos con atenta consideración.-


Sello
PODER EJECUTIVO
JUJUY

Firma
Sello DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
                              GOBERNADOR



Luego de la lectura a la misiva del Sr. Gobernador, se escucharon las apreciaciones de las autoridades de diferentes comunidades presentes y en consenso se decidió darle máxima difusión, con copia especial a algunos medios de DESINFORMACIÓN de la ciudad de los Omaguacas que a través de una sucia campaña pretenden, con difamaciones de la más baja moral, desprestigiar a los dirigentes del Pueblo Omaguaca.-


Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’

Indígena: El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional


Indígena: El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

Por James Anaya
unsr.jamesanaya.org/esp/

En mi trabajo como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la mayoría de los problemas que llegan a mi atención señalan la falta de consulta adecuada a los pueblos indígenas, en particular sobre decisiones relacionadas con proyectos de desarrollo o de extracción industrial de recursos naturales en sus territorios. Seguramente todas las defensorías del pueblo o ombudsman representados en este seminario han enfrentado problemas de este tipo, lo que hace importante y motiva este seminario. En mis comentarios de hoy haré un esbozo breve de los fundamentos en el derecho internacional de la norma de consulta previa con los pueblos indígenas, y ofreceré unos comentarios sobre algunos de los aspectos puntuales de esta norma.

El deber de los estados de consultar a los pueblos indígenas se destaca en los principales instrumentos internacionales que específicamente tratan el tema de los pueblos indígenas, es decir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Consejo de Administración de la OIT ha declarado que la norma de la consulta es la piedra angular del Convenio 169. Aunque no en términos tan explícitos, varios tratados además del Convenio 169 fundamentan la norma de consulta, tal como ha expuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la Convención Americana de Derechos Humanos y los órganos de tratado de la ONU en relación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional en Contra de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Cabe destacar que el Convenio 169 y los otros tratados que acabo de mencionar, han sido ratificados por la gran mayoría de los países en la región americana, y por lo tanto sus disposiciones obligan a los estados en función del derecho internacional. Por otro lado, dentro de la doctrina generalmente aceptada sobre el derecho internacional, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, siendo una resolución de la Asamblea General de la ONU y no un tratado, no es una fuente primaria de obligaciones dentro del derecho internacional, Sin embargo, es indudablemente un instrumento dotado de autoridad, y sus disposiciones se fundamentan en principios generales de derechos humanos sentados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados que han sido ampliamente ratificados por los estados. Además, tal como ha sido afirmado por la Asociación de Derecho Internacional – una asociación internacional de destacados abogados y juristas – varias de las disposiciones de la Declaración, inclusive aquellas sobre la consulta, reflejan normas que han llegado a ser parte del derecho consuetudinario internacional. De manera similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia en el caso Sarayaku c. Ecuador, afirma que la obligación de los estados de consultar a los pueblos indígenas es “un principio general del Derecho Internacional”.

En relación al contenido de la norma de consulta, tanto el Convenio 169 como la Declaración de la ONU, afirman que la consulta con los pueblos indígenas debe realizarse con el fin de obtener su consentimiento o el acuerdo. En varios de sus artículos, la Declaración hace hincapié en el principio de consentimiento libre, previo e informado. Lo que implica esta vinculación de la consulta con el consentimiento, tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia de varios órganos internacionales, es que la consulta consiste en un diálogo de buena fe, libre de presiones o manipulaciones, por la cual las partes cooperarán para intentar llegar a decisiones consensuadas e informadas.

Mientras que el Convenio 169 y la Declaración se refieren a la consulta como una obligación o deber de los estados, entre actores institucionales y los que abogan por los pueblos indígenas, se ha venido hablando cada vez más del derecho de estos pueblos a ser consultados. Es importante recordar, sin embargo, que este derecho corolario de consulta, tal como se plantea en los instrumentos y jurisprudencia internacionales, no es un derecho aislado o independiente. Más bien la norma de consulta, con su principio conexo de consentimiento libre, previo e informado, se presenta en el derecho internacional como una salvaguarda para el conjunto de derechos sustantivos de los pueblos indígenas que pueden ser afectados por las decisiones administrativas o legislativas de los estados.

La consulta se trata de una obligación estatal destinada a salvaguardar, en particular, los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, recursos y territorios, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una serie de casos en el contexto de proyectos de extracción de recursos naturales. La consulta también salvaguarda otros derechos, tal como el derecho a la cultura y a la religión, por ejemplo cuando una decisión sobre un proyecto podría afectar sitios sagrados; el derecho de los pueblos indígenas de sentar sus propias prioridades para el desarrollo, sobre todo cuando se trata de proyectos de inversión a grande escala en territorios indígenas; o el derecho a la salud y bienestar físico en relación con un medio ambiente limpio y saludable.

Además, la consulta y el consentimiento funcionan para asegurar e implementar el derecho de participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen, de manera coherente son su derecho a la libre determinación y el ejercicio del conjunto de derechos aplicables. Todos estos derechos y otros amparados por la consulta se fundamentan en múltiples fuentes de derecho internacional, inclusive los tratados multilaterales de derechos humanos antes mencionados, y están enunciados en la Declaración sobre los derecho de los pueblos indígenas.

La consulta y el consentimiento han de funcionar para identificar y evaluar los impactos sobre estos derechos que puedan tener las decisiones administrativas o legislativas estatales, y para proteger y facilitar el goce de estos derechos bajo arreglos consensuados. Por lo tanto, siempre y cuando surge la cuestión de la consulta en situaciones puntuales, debe de haber un enfoque específico en los derechos sustantivos de los pueblos indígenas que podrían verse afectados por la medida a ser consultada. Con este enfoque en derechos, se aclaran la pertinencia de la consulta, el asunto a ser consultado, y el objeto del consentimiento o los acuerdos que deberían resultar de la consulta.

Así, por ejemplo, en el contexto de un proyecto de extracción de recursos naturales, los pueblos o comunidades indígenas específicas a ser consultados son aquellos que son los titulares de los derechos que podrían verse afectados por el proyecto; los temas a tratarse en el proceso de consulta se definen en gran parte en torno a un enfoque en los posibles efectos sobre los derechos; y el consentimiento que se busca es el consentimiento a estos efectos, sobre la base de condiciones justas y equitativas que salvaguardan e instrumentalizan los derechos. Dicho esto, para maximizar la función de la consulta como salvaguarda e instrumento para el goce de derechos, se debe mantener flexibilidad en los procesos de consulta y en la definición de la medida a ser consultada. La consulta no se trata de la mera transmisión de información ni de la búsqueda de un “si” o “no” a una medida ya predeterminada. Sino se trata de un diálogo de buena fe en que se intercambia información y perspectivas, y en que se exploran varias alternativas para la medida propuesta, con el fin de llegar a una decisión consensuada.

Con estos comentarios generales sobre la consulta en el derecho internacional, quisiera ahora pasar a reflexionar sobre dos cuestiones que surgen cada vez más en relación a este tema: Primero, ¿qué ocurre cuando los pueblos indígenas rehúsan ser consultados? Segundo, ¿qué significa para el estado cuando los pueblos indígenas rehúsan otorgar su consentimiento? Con respecto a la primera cuestión, es evidente que en muchos casos los pueblos indígenas simplemente no quieren ser consultados, sobre todo cuando se trata de proyectos de desarrollo o de inversión de grande escala dentro de o cerca de sus territorios.
Esta negativa se debe a la desconfianza en los procesos de consulta ofrecidos por los estados, o por posiciones ya cimentadas en contra de las medidas o proyectos a ser consultados. Considero que son bien comprensibles estas posturas, dado la historia que han sufrido los pueblos indígenas frente a proyectos de inversión impulsados por los estados que han vulnerado sus derechos y la falta de procesos de consulta adecuados.

En algunos casos los pueblos indígenas han formalizado sus decisiones en contra de medidas o proyectos impulsados por los estados y en contra de las consultas con los estados, mediante procesos altamente participativos. En Guatemala, por ejemplo comunidades maya a lo largo del país han organizado lo que han denominado “consultas comunitarias de buena fe”, al margen de las consultas con el estado. La llamada consulta comunitaria consiste, básicamente, en una discusión entre los integrantes de una comunidad sobre un proyecto de minería o de otro tipo impulsado por el estado, pero sin la presencia del estado, seguido por un referéndum sobre el proyecto. En todos los casos de proyectos de minería y otros proyectos de inversión, estos procesos han llevado a decisiones colectivos claras en contra de los proyectos.

Líderes mayashan insistido en mantener posiciones en contra de los proyectos con base en estos procesos, y por lo general han resistido entrar en diálogo con el estado o las empresas promotoras de los proyectos, argumentando que la consulta debida ya se ha realizado y que su negativa a los proyectos es vinculante. En informes que he elaborado sobre los pueblos indígenas de Guatemala, en mi calidad de Relator Especial de la ONU, he observado que las llamadas consultas comunitarias de buena fe claramente no constituyen el tipo de consultas tal como se definen en los instrumentos internacionales, que se refieren a aquellas consultas entre los estados y los pueblos indígenas. Sin embargo, he señalado que los resultados de estos procesos comunitarios son expresiones legítimas de la voluntad de las comunidades, y que estas expresiones deben incidir en las decisiones del estado sobre los proyectos.

Considero importante resaltar que los pueblos indígenas tienen el derecho de oponerse, de manera pacífica, a los proyectos de inversión u otras medidas impulsadas por los estados, en función de su derecho a la libertad de expresión y de asociación. El estado en todo momento debe respetar este derecho y no fomentar o permitir represalias de ningún tipo en contra de los pueblos indígenas cuando ejercitan este derecho y se oponen a proyectos impulsados por el estado. Además, aunque corresponde al estado el deber de realizar consultas con los pueblos indígenas antes de decidir sobre mediadas que les puedan afectar, el estado no debe de insistir en realizar las consultas mientras que la parte indígena mantiene una oposición clara en contra de la consulta con el estado y del proyecto o medida en cuestión. Considero que el estado cumple con su deber de consultar cuando ofrece un proceso de consulta adecuado de acuerdo a los estándares internacionales y se enfrenta con esta postura definitiva de oposición. En tales circunstancias, se puede considerar que la parte indígena ha renunciado su derecho a ser consultado por el estado, pero no ha renunciado a su derecho de no otorgar su consentimiento. De hecho, cuando los pueblos se oponen a ser consultados y a la medida en cuestión, están rehusando otorgar su consentimiento, al igual si hubiesen entrado en un proceso de consulta y hubiesen rehusado otorgar su consentimiento o entrar en acuerdos dentro de ese proceso.

Y esto nos lleva a la siguiente cuestión que quiero tratar: ¿Qué significa para el estado cuando los pueblos indígenas rehúsan otorgar su consentimiento? Con respecto a esta cuestión, así como en relación a otras cuestiones relativas a la consulta, un enfoque en los derechos sustantivos que puedan verse afectados nos lleva de nuevo al marco de análisis apropiado. Como punto de partida hay que tener presente que con o sin el consentimiento de la parte indígena, el Estado tiene la obligación dentro del derecho internacional de respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a los estándares internacionales establecidos. Recordemos que la consulta y el consentimiento existen para salvaguardar e instrumentalizar los derechos de los pueblos indígenas; de ninguna manera representan un marco normativo exhaustivo con respeto a las decisiones estatales. Cabe notar que en el contexto de proyectos de extracción de recursos naturales, el deber estatal de protección implica, aparte de la obligación de realizar consultas y la necesidad de obtener el consentimiento, la obligación de contar con estudios de impacto ambiental, de elaborar medidas de mitigación en el caso de posibles impactos previstos, y de ofrecer compensación en el caso de injerencias permisibles en el goce de derechos de propiedad y de otros derechos. En todo caso, los estados deben evitar decisiones que llevan a vulneraciones de cualquiera de los derechos específicos de los pueblos indígenas que han sido afirmados en los instrumentos internacionales o en el derecho interno, con independencia del otorgamiento o no del consentimiento por la parte indígena.

Por otro lado, también se debe tener presente que dentro de la doctrina del derecho internacional, salvo en pocos casos, los derechos humanos pueden ser restringidos sin que se produzcan violaciones de la normativa internacional. Pero las restricciones a los derechos sólo pueden producirse bajo condiciones limitadas de proporcionalidad y necesidad con relación a un interés valido estatal dentro del marco de derechos humanos. La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas plantea este supuesto en relación a los derechos allí reconocidos. El artículo 46.2 de la Declaración dice:

…El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.

La repuesta a la cuestión puntual sobre qué ocurre cuando no hay consentimiento por la parte indígena radica en un análisis sobre las condiciones en que es permisible la limitación de derechos, bajo los criterios señalados por la Declaración. Como se ha mencionado, la norma de consulta con su objetivo de consentimiento se aplica cuando el estado anticipa tomar una decisión que pueda afectar a los pueblos indígenas, en el sentido de tener un impacto sobre uno u otro de sus derechos. El impacto anticipado sobre los derechos de alguna manera implica limitaciones al ejercicio de estos derechos, como ocurre claramente en el caso de industrias extractivas. Procede entonces considerar en los casos puntuales si las restricciones a los derechos son permisibles, para lo cual es clave el criterio de proporcionalidad. Cuando existe el consentimiento bajo términos justos y equitativos a un impacto o limitación al goce del derecho a la propiedad, el derecho a la identidad cultural, u otro derecho, con ese consentimiento se entiende que se cumple per se con el requisito de proporcionalidad.

Por supuesto sería inadmisible el consentimiento formal bajo términos injustos que pondrían en peligro el goce de derechos fundamentales o la supervivencia cultural o física del grupo indígena interesado. Pero cuando existe consentimiento en términos justos y equitativos, hay una presunción sólida a favor de la permisibilidad de la restricción a los derechos. Incluso, si se manifiesta por medio de un acuerdo que incluye beneficios importantes para la parte indígena, el consentimiento puede ir más allá de ser una salvaguarda y convertir lo que habría sido una restricción, a un instrumento que facilite y promueve el goce de los derechos. En cambio, cuando no existe consentimiento, para poder proceder con la medida propuesta el estado tendría que demonstrar que las restricciones a derechos impuestas por la medida son necesarias y proporcionales frente a un propósito válido estatal en el marco de los derechos humanos.

En muchas situaciones, el estado sí puede cumplir con esta carga, demostrando, por un lado, un interés válido estatal, por ejemplo en la promoción del derecho al desarrollo de la población en general, y, por otro lado, que el impacto sobre los derechos de los pueblos indígenas sería relativamente leve, especialmente si se implementan medidas de mitigación y, en su caso, de indemnización. En muchas otras situaciones, sin embargo, no existirían condiciones para demostrar proporcionalidad frente a un propósito válido estatal. Esto es porque, por un lado, no se podría demonstrar un propósito válido estatal, en el sentido de un objetivo de promover los derechos humanos de otros; o, por otro lado, no se puede demonstrar una necesidad o proporcionalidad justa dada la magnitud de los impactos sobre derechos específicos, sobre todo sin el consentimiento de la parte indígena. De conformidad con este marco analítico, se ha identificado una serie de situaciones genéricas de impactos significativos que requieren el consentimiento, junto con las otras salvaguardas aplicables para los derechos afectados.

La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo, señala que el consentimiento es exigible, mas allá de ser un objetivo de la consulta, en el caso en que un proyecto dé lugar al traslado de un grupo indígena fuera de sus tierras tradicionales y en los casos relacionados con el almacenamiento o vertimiento de desechos tóxicos en las tierras indígenas (arts. 10 y 29, párr. 2, respectivamente). En esta misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humana ha sostenido que, “cuando se trata de planes de desarrollo o de inversión de gran escala que tendría un impacto mayor dentro de un territorio [indígena o tribal], el Estado tiene la obligación no solo de consultar [a la parte indígena o tribal], sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de estos, según sus costumbres y tradiciones.” (Caso Saramaka c. Surinam, párr. 134.) En todas estas situaciones – almacenamiento de desechos tóxicos, traslado de grupos indígenas, y proyectos de inversión de gran escala en territorios indígenas –el impacto es significativo sobre el ejercicio de una serie de derechos de los pueblos indígenas; y esto generalmente hace difícil que en estas situaciones pueda demostrarse una necesidad y proporcionalidad sin el consentimiento de la parte indígena, aún asumiendo que existe un propósito estatal válido.

Dicho lo anterior, considero que es importante tener en cuenta, más allá de la observancia de los criterios del derecho internacional relativos a la consulta, factores políticos y sociales cuando los pueblos indignas deniegan su consentimiento y se oponen a proyectos de inversión u otras medidas impulsadas por el estado. Los pueblos indígenas se caracterizan por las condiciones de discriminación, marginación, y conflictividad que han vivido históricamente y que siguen viviendo.

Este contexto hace necesario que los estados actúen con especial cautela para no exacerbar estas condiciones, debidamente tomando en cuenta el deber especial que tienen los estados de velar por los derechos de los pueblos indígenas. Cuando no existan consensos con los pueblos indígenas, el Estado debería no precipitarse en actuar de una manera que haría difícil la construcción de consensos en el futuro y una paz social duradera tanto para los pueblos indígenas como el conjunto del país o regiones. Quisiera terminar destacando que la consulta y su vinculación con el principio del consentimiento libre, previo e informado son elementos céntricos para un nuevo modelo de relaciones entre los estados y los pueblos indígenas, así como para un nuevo modelo de desarrollo. No nos cuesta mucho recordar la historia de opresión e invasiones que por siglos han vivido los pueblos indígenas del continente americano.

Esta historia es una en que los pueblos indígenas han sido excluidos de las decisiones que han tomado los estados y otros actores poderosos sobre aspectos fundamentales de sus vidas, muchas veces con consecuencias desastrosas para su supervivencia física o cultural. Pero afortunadamente hoy día existe una vertiente de pensamiento de reconocimiento, valoración e inclusión de los pueblos indígenas, una vertiente de pensamiento que presenta un reto al legado de la historia de opresión. Esta vertiente ha venido manifestándose en los nuevos instrumentos internacionales, como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, que forman parte de un nuevo régimen del derecho internacional relativo a los pueblos indígenas. En este nuevo régimen del derecho internacional se plantea un nuevo relacionamiento entro los estados y los pueblos indígenas dentro del modelo plurinacional o pluricultural. Y dentro de este modelo, los pueblos indígenas deben poder determinar sus propios destinos en pie de igualdad con los demás, participar en la toma de las decisiones que les afectan, y estar seguros en sus derechos individuales y colectivos.







Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’

Indígena: ¿Qué es lo indígena y quiénes son indígenas? El auge de las identidades en tiempos de consulta y globalización


Indígena: ¿Qué es lo indígena y quiénes son indígenas? El auge de las identidades en tiempos de consulta y globalización

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

xIsmael Vega*

Lo indígena en un escenario de globalización

Los acontecimientos políticos y socioculturales producidos durante las últimas décadas en los países de la región muestran un escenario cultural donde los pueblos indígenas se constituyen en actores con identidades abiertas e interculturales. Estas identidades están constantemente involucradas en procesos de reelaboración de sus tradiciones, costumbres y formas de organización social en el marco de un proceso de globalización.

En la actualidad, el Perú asiste a una época intensamente marcada por la emergencia de identidades locales, particularmente de identidades indígenas. Antes se pensaba que las identidades eran más evidentes y “puras” en situaciones de aislamiento y de menor contacto con los “otros”. Actualmente es evidente que las identidades indígenas son más visibles, los intercambios y relaciones con los “otros” son más intensas y frecuentes (Koonings, K. y Silva, P. 1999; Barth, F. 1976).

Si hay algo que caracteriza a la globalización, es el incremento de los contactos y relaciones entre diferentes colectividades. La predicción de la homogenización cultural como uno de los efectos más nefastos de la globalización -a estas alturas- resulta insostenible. Al contrario de lo que se esperaba, este proceso ha creado condiciones propicias para la diferenciación y visibilidad de las identidades indígenas.

Asistimos a un escenario propicio para que los pueblos indígenas reivindiquen sus identidades como parte de una estrategia que expresa la conciencia de un origen e historia común cuya línea demarcatoria no debe reducirse a la conservación o pérdida de ciertos rasgos culturales, ni a la incorporación de elementos de otras culturas. Sino que debe expresarse en la recreación de una adscripción particular distintiva que se remite a la tradición cultural pero que simultáneamente se transforma con la historia vivida (Vega y Cornejo, 1998; Vega, 2003).

Desde el surgimiento de las organizaciones indígenas amazónicas a fines de los 70 e inicios de los 80, la mayor presencia e incidencia política de los indígenas y la aparición de una élite intelectual se expresa -entre otros temas- en un conjunto de normas e instrumentos nacionales e internacionales que reconocen y promueven sus derechos en la participación política de un número cada vez mayor de sus representantes en la gestión pública (alcaldes, consejeros regionales, funcionarios públicos) y en una mayor capacidad para incidir políticamente en el Estado a nivel nacional y subnacional (Stavenhagen, 2004).

El tema indígena en el escenario nacional

Si tendríamos que hacer un balance de lo logrado por los pueblos indígenas amazónicos a lo largo de los últimos veinte años, podríamos mencionar que son dos los puntos más importantes.

Uno de ellos es de orden político y consiste en poner en cuestión la hegemonía de la legitimidad de los grupos de poder que han gobernado el país a lo largo de la época republicana, lo cual ha obligado al Estado tomar en cuenta otras legitimidades (legitimidad indígena) en los procesos de deliberación política. El otro logro importante, aunque menos visible y más lento, en tanto tiene que ver con la dimensión cultural, es el cuestionamiento de la legitimidad del historicismo evolutivo; es decir, la aceptación de la desaparición de lo indígena como algo natural e inevitable frente a influencia de la modernidad y la globalización. Esto plantea al Estado y la sociedad civil, reelaborar lo indígena como única forma de acabar con los estereotipos sedimentados en el imaginario colectivo respecto a la existencia de pueblos indígenas inmutables y atemporales.

Ambos logros fuertemente relacionados en tanto el cuestionamiento de la legitimidad hegemónica occidental y la inevitabilidad de la desaparición de lo indígena, plantean la necesidad de un cambio sustancial de las relaciones entre Estado y pueblos indígenas. En torno a los logros de los pueblos indígenas, especialmente alrededor de su complejidad en el mundo globalizado, se debería analizar y entender quiénes son indígenas y quiénes son los sujetos de la consulta en el Perú.

Sin embargo, hay que reconocer que si bien se ha comenzado a cuestionar la idea de la “natural” desaparición de lo indígena como resultado de la modernización y la globalización, tampoco podemos afirmar que estemos viviendo en una sociedad  y un Estado multiculturales donde la alteridad indígena y sus transformaciones sea reconocida y valorada de una manera auténtica y radical. Más lejos aún, estamos de contar  con una clase política que comprenda la complejidad de este proceso.

La clase política no comprende lo indígena y se equivocan rotundamente cuando afirman que los indígenas son primitivos, salvajes, estancados en la historia y opuestos al desarrollo o cuando se atribuyen la autoridad para decidir quién es indígena y quién no lo es.
Los intentos de medir lo indígena en función de una supuesta escala evolutiva que coloca lo indígena en lo más primitivo y lo no indígena- mestizo o blanco – occidental en el máximo nivel de la civilización, expresan los espasmos de un colonialismo todavía vigente, mentalidades postcoloniales que siguen entendiendo lo indígena como un estadio inferior en la evolución de la sociedad, que desaparecerá inevitablemente. En esta línea de pensamiento se enmarca el artículo “El perro del hortelano” de Alan García y las declaraciones de Ollanta Humala sobre la no existencia de pueblos indígenas en la sierra y la costa.

En realidad, los indígenas y los pueblos que se autoidentifican como tales, son pre existentes al Estado peruano y este sólo reconoce su existencia y su identidad pero no les otorga ni una ni otra (Art. 2 de la Constitución Política). Los indígenas, vienen transformándose desde hace más de quinientos años y a lo largo del tiempo han transitado por intensos cambios marcados por la presencia colonial española, la época republicana y en las últimas décadas por el capitalismo y la globalización. Actualmente construyen su propia visión del desarrollo alternativa a la occidental, conocida como “Buen Vivir”.

Lo indígena… un proceso abierto, un guión sin final conocido

Lo indígena más bien es un proceso histórico abierto marcado por colonialismos pasados y presentes por los que han transitado y transitan de múltiples e inéditas maneras los pueblos indígenas (De la Cadena, 2010). Lo indígena, esa compleja adscripción (autoidentificación), es un guión con final abierto e indeterminado, un proceso en permanente elaboración y re elaboración estratégica de acuerdo a escenarios políticos y momentos históricos determinados pero que simultáneamente remite a una historia y un pasado común donde el vínculo con el territorio y la existencia de una cosmovisión indígena son fundamentales.

Si reconocemos que lo indígena no es algo encapsulado ni intacto, sino un proceso histórico abierto, entonces lo indígena adquiere sentido y significado a partir de la relación con otros y de la interacción con lo no indígena. Esto resulta evidente dentro de las comunidades y fuera de ellas. Lo indígena se hace más visible cuando entra en contacto con lo que no es tal, como sucede por ejemplo cuando los indígenas amazónicos migran a espacios sociales abiertos y amplios como Lima y otras ciudades del interior del país. En estos escenarios, los indígenas interactúan y se relacionan con lo que se considera urbano no indígena, es cuando los patrones culturales, creencias y formas de organización adquieren una identidad indígena más clara y visible.

Las posibles combinaciones entre los elementos de carácter histórico-tradicional y aquellos que responden a determinados contextos sociopolíticos actuales e interacciones con la sociedad dominante occidental son complejas y numerosas, no solo por la cantidad y formas de combinaciones posibles, sino también por la intensidad y pragmatismo que pueden tener. A su vez, hay que tener en cuenta que estos elementos se pueden reinventar o reciclar en nuevos contextos. Los cambios sociales, reformas políticas, políticas extractivistas, migración a las ciudades, luchas por los derechos, son algunos de los escenarios que resultan propicios para la reivindicación o la visibilidad de la identidad étnica como un recurso estratégico alrededor de los cuales se pueden generar movilizaciones sociales como las protagonizadas en los últimos años en el Perú. Estos factores constituyen la compleja y diversa gama de posibilidades donde “los pueblos improvisan nuevas formas de ser nativos” (Clifford, 2010).

Lo indígena abarca a los que optan por el uso de su vestimenta tradicional y hablan en su idioma original, como también a los que usan terno y corbata y hablan en castellano, pero a su vez a los que se comunican en su idioma original y a los que se ubican en ambos extremos.

Lo indígena se expresa en la permanente elaboración-reelaboración de una autoidentificación particular y diferente que se nutre de lo tradicional-ancestral y simultáneamente se transforma con las relaciones y contextos sociales. Este proceso (elaboración-reelaboración) tiene un fuerte componente estratégico, en tanto responde a la lucha de los pueblos indígenas por alcanzar el ejercicio pleno de sus derechos. Hay que tener en cuenta que dicha dimensión estratégica sólo es sostenible en tanto existe una base histórico-tradicional, conciencia de un pasado ancestral común, un vínculo con el territorio y un fuerte sentido de pertenencia que trasciende la ubicación física o el nivel de contacto (mayor o menor) de sus miembros con la sociedad occidental dominante (Koonings y Silva; 1999).

El Estado y las autoridades que anuncian la implementación de procesos de consulta a los pueblos indígenas, de acuerdo a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa (29785), no deberían establecer grados o niveles de indigeneidad de acuerdo a la cantidad de elementos o rasgos culturales que tengan estos pueblos o de acuerdo a su mayor o menor contacto con la sociedad dominante occidental. Tampoco debería atribuirse la autoridad de decidir quién es o no es indígena -a partir de percepciones arbitrarias- o en función de la necesidad de inversiones económicas.

El gobierno debe entender la complejidad y diversidad identitaria de los pueblos indígenas amazónicos y andinos, y evitar caer en simplificaciones y definiciones arbitrarias a la hora de establecer quiénes son los sujetos de la consulta. Lo más conveniente sería que a partir de los criterios objetivos y subjetivos establecidos por el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Consulta Previa (29785) y con la participación de las organizaciones indígenas, se construyan protocolos que permitan el reconocimiento de estos pueblos que demandan el ejercicio de su derecho a ser consultados,  se autoidentifican como tales y  habitan sus territorios antes de la llegada de los colonizadores y del surgimiento del Estado.


Referencias bibliográficas

Barth Fredrick, 1976: Los grupos étnicos y sus fronteras. La organización social de las diferencias culturales. FCE, México.

Clifford, James, 2010:  “Diversidad de experiencias indígenas: Diásporas, tierras natales y soberanía” en: Indigeneidades contemporáneas: Cultura, política y globalización. De la Cadena, M.; Starn, O. (Editores) Lima: IEP-IFEA.

De la Cadena, Marisol y Starn Orin, 2010: “Introducción” en: Indigeneidades contemporáneas: Cultura, política y globalización. De la Cadena, M.; Starn, O. (Editores) Lima: IEP-IFEA.

Koonings, Kees y Silva, Patricio (Eds.), 1999: “Construcciones Etnicas en América Latina” en: Construcciones étnicas y dinámica sociocultural. Quito: Abya-Yala.

Stavenhagen, Rodolfo, 2004: “Pueblos Indígenas: Entre Clase y Nación”. En: Los desafíos de la Interculturalidad: Identidad, Política y Derecho. Santiago: Universidad de Chile.

Vega, Ismael, 2003: “Ciudadanías en construcción: participación y surgimiento de una ciudadanía indígena” en: Ciudadanías inconclusas. El ejercicio de los derechos en sociedades asimétricas. Zariquiey, R.; Vigil, N. Lima: GTZ-PUCP.

Vega, Ismael y Manuel Cornejo, 1998: “Pueblos Indígenas, identidad, participación y democracia” en: Nueva América N° 80. Río de Janeiro.

* Ismael Vega Díaz, es investigador del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), miembro de Forum Solidaridad Perú y Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).  www.caaap.org.pe





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’

Indígena: El Derecho político, el yachaq (1) Arguedas y los juristas


Indígena: El Derecho político, el yachaq (1) Arguedas y los juristas

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

xPável H. Valer Bellota*
pavelvaler.blogspot.com

El descubrimiento del indígena fue el mayor logro de las ciencias sociales peruanas del siglo XX. Este hallazgo fue una ruptura con la ideología conservadora de los todopoderosos doctores, adueñados de las instituciones hegemónicas de producción de conocimiento, que construían la realidad con un imaginario monocolor: una sociedad de una sola cultura, la criolla-hispana.

La ruptura ideológica con el imaginario social hegemónico tiene en José María Arguedas, el sobresaliente intelectual quechua, un exponente antropológico y literario de la necesidad -el compromiso- de orientar el enfoque, la inspiración y la proyección de las ciencias sociales hacia los temas específicos de la multiculturalidad -y el indio- recién descubiertos:

“Nuestro plan es oponer la producción nuestra a las del otro bando. ¿Cuál es la literatura verdaderamente representativa del Perú? ¿Cuál es la que vale? Demostraremos que la nuestra; frente a esa producción endeble, mediocrísima y artificiosa de ellos; mostraremos la nuestra; plena de vida, llena de juventud y de un valor artístico y humano indiscutible. Ese es nuestro plan”. (2)

En la investigación jurídica, sin embargo, la valoración del enfoque verdaderamente “nuestro”, la apreciación del estudio de la realidad social peruana heterogénea culturalmente, compuesta por varias naciones y grupos étnicos, es nueva y se podría decir casi ausente. Esta ausencia de la multiculturalidad en la investigación jurídica está emparentada con la idea de que es normal desconocer, negar, la existencia de todo un pueblo fundado históricamente, y ningunear su cultura.

Antitéticamente a dicho desconocimiento, para José María Arguedas, el papel de los intelectuales en la formación de un nuevo saber, de una nueva conciencia nacional reintegrada con el hecho indígena, es fundamental. Su obra está orientada a exigir a los doctores que sean fieles al pueblo:

“que beban en el pozo de sus tradiciones míticas, comunitarias y no competitivas, asimilando las grandes ideas y técnicas de la cultura occidental; sólo así serán creativos y no sólo sus imitadores”. (3)

Este llamado inaplazable a la autenticidad debería implicar un cambio que amplíe el método y el campo del Derecho Público. Ahora éste necesita describir y explicar –desde un punto de vista sociológico, cultural, y tomando en cuenta los aportes de la ciencia política– las causas y las consecuencias del Derecho Constitucional. Es imperioso dar respuesta a la pregunta general de ¿Cómo ha sido y es hoy el Derecho Constitucional respecto a la diferencia cultural/nacional de los ciudadanos?; y específicamente es esencial contestar a interrogantes como ¿Cuáles han sido las bases culturales e ideológicas que han fundamentado su elaboración y desarrollo? ¿A favor de qué grupo cultural se ha construido el Derecho Político en los países de nuestra América?

Esas preguntas son novedosas en las investigaciones sobre el Derecho Constitucional. Son cuestiones que parecen provenir más de la antropología que de una inspiración jurídica, que por lo general se ha centrado única y casi exclusivamente en el estudio de la norma positiva (la ley escrita). Y aun dentro de la antropología estas preguntas son nuevas, ya que el estudio desde esta ciencia del fenómeno jurídico y político –específicamente de la investigación del Derecho y su relación con los órdenes de la cultura– es una tarea aún pendiente. Las ausencias de dichos temas en el Derecho y en las ciencias sociales representan un motivo de vergüenza intelectual en vista a nuestra enorme multiculturalidad.
Es que el hecho multicultural, en países postcoloniales como el Perú, ha sido tradicionalmente negado, escondido, invisibilizado, olvidado. Fue convertido por los grupos sociales hegemónicos en muestra de ‘atraso’, de vergüenza atávica, en fuente de una ‘utopía arcaica’ que había que desaparecer si se quería alcanzar el añorado ‘desarrollo’ social y cultural. Ese ha sido el discurso retrógrado del poder, la fuente de su legitimidad, la herramienta justificativa de su Derecho.

Muchas han sido las voces que se han levantado contra esa legitimidad negadora del otro. Éstas han provenido mayormente de la antropología, de la historia, de la sociología; pero de manera aún tímida recientemente empiezan a asomarse a los estudios del Derecho. Las voces críticas han sido fundadas por disciplinas diferentes a los estudios del campo jurídico.
En un conocido discurso, al recibir uno de los galardones con los que fue premiado a lo largo de su vida por su obra antropológica y literaria, José María Arguedas, dijo “(…) yo no soy un aculturado; yo soy un peruano que orgullosamente, como un demonio feliz habla en cristiano y en indio, en español y en quechua (…)”.

La reivindicación emancipadora de la multiculturalidad propuesta por Arguedas, prototipo del  nuevo indio ilustrado del siglo XX, inspira desde la segunda mitad de ese siglo, las investigaciones centradas en el indio y desde el punto de vista del indio. Es evidente que el descubrimiento de la realidad multicultural –la existencia del ciudadano indígena– reclama hoy desesperadamente a los investigadores del Derecho hacer nuevos hallazgos relacionados con el reconocimiento de dicha diversidad cultural.

Pero no es tarea fácil para el (la) investigador(a) del campo jurídico, muchas dificultades conspiran contra ésta empresa. Tal vez la dificultad más ardua de superar es la concepción imperante en la academia respecto a la delimitación arbitraria de la “materia del Derecho”, es decir lo que se supone deben de ser los estudios del Derecho. Lo que se enseña en las facultades peruanas (y de la mayor parte del mundo) sobre el campo jurídico es sólo una pequeña parte de él, su porción positiva y dogmática, dejando de lado y/o restando importancia a la enseñanza y a la indagación íntegra del fenómeno jurídico, desdeñando la investigación empírica y los métodos que puedan dar cuenta de las condiciones sociales completas del Derecho.

No hemos aprendido los juristas aun a fijarnos en la realidad existente más allá de la ley escrita, a situarnos, al menos momentáneamente, fuera del sistema dogmático jurídico para apreciar el fenómeno social llamado Derecho en su integridad. Esta visión del Derecho con un solo ojo ha originado que casi todos los estudios  sobre la ley desechen de sus enfoques una mirada a la realidad social, excluyan considerar que el Derecho más allá de ser precepto es también un fenómeno social, es el producto político de una negociación (o imposición) que busca la construcción y legitimación de una hegemonía determinada. (4) De allí al desconocimiento de la multiculturalidad no hay más que un paso.

Por ello, es importante ponderar el sentido empírico del Derecho, hacer un análisis de las causas y los efectos fácticos concretos de la existencia de un único orden jurídico-político en medio de una sociedad multicultural caracterizada por la pluralidad de identidades étnico-nacionales, investigar sus condicionantes (históricos, económicos, políticos, ideológicos), y también sus efectos sobre esos condicionantes.

Se debe tener claro que el Derecho es un mecanismo de hegemonía y un instrumento de control social, que se ha construido y ejercido históricamente en el Perú al margen de un gran segmento de ciudadanos a quienes se les ha negado su participación en la constitución de la sociedad política, debido a su identidad étnico-nacional.

Con estas consideraciones, el Derecho puede ser -y debe transformarse- en un mecanismo y un instrumento de liberación, de emancipación social, de construcción de la hegemonía pública democrática. Para esta tarea es necesario transformarlo en un Derecho humilde, un Derecho construido desde abajo y para los de abajo, un Derecho que reconozca al otro culturalmente diferente en un marco de producción democrática de la norma jurídica que integre el pluralismo emancipatorio. (5)

El Derecho, y las ciencias sociales en general, deben dotarse de una nueva y más actual agenda de investigación a tono con el reconocimiento de la diversidad cultural. Dicha agenda nueva se hace aún mucho más necesaria si se toman en cuenta los procesos sociales y políticos –culturales– que se están desarrollando en la historia contemporánea. El nuevo indio renace en América Latina.


Notas:

(1) “Yachaq. adj. y s. Persona que sabe; sabedor, conocedor, instruido; educado, ilustrado, amaestrado, adiestrado.” ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA [Qheswa Simi Hamut'ana Kurak Suntur] Diccionario Quechua – Español, 2da Edic. Gobierno Regional del Cusco, Perú, 2005.

(2) CFR: QUINTANILLA PONCE, Alfredo; “El waqcha Arguedas y los doctores”; en Cyberayllu, revista de difusión de temas de cultura y humanidades; Nov. 2000.

(3) Ibid.

(4) Para una idea general del Derecho como instrumento de hegemonía puede consultarse, entre otros, el trabajo de NOGUERA FERNÁNDEZ, Albert; “Durkheim y Weber: surgimiento de la sociología jurídica y teorización del Derecho como instrumento de control social”, Investigaciones Sociales, Año X, N° 17, UNMSM Lima, 2006, Págs. 395-411.

(5) Estas ideas, son tomadas prestadas de las propuestas de Antonio Carlos Wolkmer. Una síntesis de su propuesta de pluralismo emancipatorio, tributaria de la teoría sociológica jurídica de Erlich, puede encontrarse en el trabajo de SÁNCHEZ RUBIO, David; “Pluralismo jurídico y emancipación social”, en Belloso Martín, Nuria y DE JULIOS-CAMPUZANO, ¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho?: pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos,Oñati IISJ, Dykinson, 2008. Págs. 111-129.


*Pável H. Valer Bellota es investigador en temas de Multiculturalidad, Estado y Derecho. Abogado graduado en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Perú) es Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco (Dpto. de Dcho. Administrativo, Constitucional y Filosofía Jurídica). Ha obtenido la Maestría en Ayuda Internacional Humanitaria en el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, y el Master of Arts in Sociology of Law en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Sitio web: http://pavelvaler.blogspot.com





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
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